Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes

Positiva ofrece las siguientes opciones para las empresas afiliadas a ARL:

Puedes hacerlo en línea a través de nuestro Portal Transaccional, donde encontrarás los pasos y formatos necesarios según tu tipo de usuario, ya sea nuevo o vinculado.
Ingresa aquí para realizar tu afiliación.

Debe diligenciar la solicitud del formato de incapacidades presentando los originales de cada una de ellas en los punto de atención de Positiva a nivel nacional.

​El código asignado por la superbancaria es el 1423.

Según lo establece la norma, en caso de presentarse mora en los aportes, a parte de los intereses moratorios respectivos la empresa es la responsable de todas las prestaciones asistenciales y económicas que se originen como consecuencia de cualquier accidente  laboral de sus trabajadores, hasta tanto solucione su estado de morosidad, esto sin perjuicio de las demás sanciones legales que se pueden llegar a originar.

A través de una resolución emitida por al Superintendencia Financiera se actualiza cada trimestre la tasa de interés por mora, puede consultar a través de nuestra línea gratuita Positiva Nacional  01 8000  111 170  o en Bogotá 330 70 00.

El Ministerio de Protección Social a través del Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007, modificó las fechas límite de pago para las empresas. En la sección de gestión administrativa podrá consultar la fecha límite de pago de su empresa para cada periodo específico, la fecha límite está basada de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la cantidad de trabajadores de su empresa.

Es la prestación que se reconoce cuando fallece un afiliado o un pensionado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 797 de 2003. Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del ingreso base de liquidación. Por muerte de un pensionado por invalidez se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo. Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.

Cuando un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se le determina una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, tendrá derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez. Se reconoce el 60% del ingreso base de liquidación si la pérdida es superior al 50% e inferior al 66%. Cuando la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Si es calificado con gran invalidez (requiere ayuda de otras personas para realizar sus funciones), el porcentaje del ingreso base de liquidación se incrementa en un 15%.

​Todo pensionado por invalidez, debe someterse a las revisiones pensionales establecidas en la Ley 100 de 1993, para que se defina si las condiciones de su estado han variado. Por lo tanto los pensionados por invalidez, deben someterse a revisión pensional cada 3 años, para lo cual deben solicitar la correspondiente cita de valoración por medicina laboral en la sucursal de Positiva de su ciudad de residencia. Las pensiones son vitalicias en la medida que subsistan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la pensión.

Cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5% y menor que un 50%.

​Para la liquidación de las indemnizaciones se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de los seis (6) meses para accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o de la estructuración de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. Para establecer el número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la “Tabla de Equivalencias”, expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994.

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

La empresa debe acercarse a los puntos de atención de Positiva y radicar las incapacidades originales con historia clínica que soporte su pertinencia, diligenciando el formulario de radicación completamente. Positiva reconoce las incapacidades directamente al empleador por el mecanismo de pago directo a la cuenta bancaria o mediante el descuento a través del pago por PILA, previa autorización de la ARP.

Se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Es todo suceso repentino, como caídas, cortadas, golpes y otros, que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

​Ajustes conceptuales, ampliación de cobertura, AT (Accidente de Trabajo) y EL (Enfermedad Laboral), Ingreso base de liquidación, Mora en el pago de aportes, prescripción, Fondo de riesgos laborales, Flujo de recursos entre ARL y EPS, inspectores de trabajo para riesgos laborales, sostenibilidad financiera y destinación especifica de recursos.

La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que la persona se ha visto obligado a trabajar.

El Sistema General de Riesgos Laborales sólo podrá ser administrado por las entidadescaseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera para la comercialización del ramo de seguro de riesgos laborales, también denominadas Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.

Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

Es importante que cada empresa proteja a sus empleados mediante su afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, no sólo porque es una obligación legal, sino también porque la afiliación garantizará que el trabajador no quede desamparado frente a una situación de origen laboral que ponga en riesgo su salud o su vida, al tiempo que es la manera como la empresa se asegura de no tener que hacer pagos costosos para cubrir emergencias de salud, invalidez o muerte de sus trabajadores derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

El pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está a cargo 100% de los empleadores y no del trabajador. Para ello, los empleadores pueden escoger de manera libre y voluntaria la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de su preferencia. Una vez afiliado el trabajador a la ARL, el día calendario siguiente inicia la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales.

Los trabajadores independientes que presten sus servicios mediante un contrato de carácter civil, comercial o administrativo, tienen a su cargo el pago del valor de las cotizaciones, las cuales serán descontadas por el contratante, quien realizará la afiliación y el pago al sistema. Exceptuándose los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, en quienes el pago de su afiliación si será por cuenta del contratante.

La tarifa que debe pagar cada empresa por la cobertura se determina de acuerdo con la actividad económica principal de la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo, la cual debe ser reportada por la empresa al momento de su afiliación. Para ello, cada actividad económica se encuentra clasificada en una de cinco clases de riesgo definidas por el Gobierno Nacional, donde la clase uno (I) corresponde al riesgo más bajo y por tanto tiene la tarifa más baja (por ejemplo las oficinas administrativas), y la clase cinco (V) es la más alta y a su vez paga la mayor tarifa (por ejemplo construcción y minería).

Los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales que sufran  accidentes o enfermedades laborales, tienen derecho al reconocimiento y pago de dos tipos de beneficios: los servicios asistenciales y las prestaciones económicas.Los servicios asistenciales son ilimitados y tienen como propósito lograr la rehabilitación y recuperación de los trabajadores. Por otro lado, las  restaciones económicas buscan reparar en dinero hasta por cierto monto los daños causados a los trabajadores por lesiones permanentes o a las familias en caso de muerte del trabajador.

Los servicios de salud que requiera un afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente de trabajo o por enfermedad laboral, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, salvo la atención inicial de urgencias, los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
​Una ARL podrá suspender el pago de las prestaciones económicas a favor del trabajador cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o cuando se rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional. Se reiniciará el pago, si hay lugar, cuando el afiliado o trabajador se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y laboral.

Las EPS, las ARL y las compañías de seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte son las que determinan en primera oportunidad si el accidente fue laboral o común o si la enfermedad sufrida por el trabajador es laboral o de origen común.En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la calificación del origen del accidente o la enfermedad (laboral o común) o con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, deberá informarlo a la ARL para que ésta a su vez remita el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez como primera instancia y a la Junta Nacional como segunda instancia.

Un trabajador que por ejemplo haya perdido una mano o le hayan diagnosticado una enfermedad que lo inhabilite parcialmente para desempeñar su cargo, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente parcial y a que su empleador lo reincorpore y le asigne una labor compatible con sus capacidades y aptitudes.

​Además de las obligaciones de la correcta afiliación y pago de las primas o cotizaciones, el empleador es responsable de:
El Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, es una figura que toda empresa de más de 10 empleados debe tener con el fin de proponer, promover, participar y vigilar el desarrollo de Programas de Salud Ocupacional, y el cual debe estar conformado por un número igual de participantes en representación del empleador y de los trabajadores.Para ello, el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles, además, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el funcionamiento del comité.
Como parte de la cotización al Sistema que hacen las empresas que tienen afiliados a sus trabajadores, éstas tienen derecho a que su ARL les preste los siguientes servicios a favor de la prevención:
La ley ha otorgado algunos derechos a los consumidores financieros, entre los cuales se encuentran los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, al tiempo que ha establecido mecanismos para su protección. Algunos de esos derechos son:
​Así como la ley ha otorgado ciertos derechos a los empleadores y trabajadores del Sistema de Riesgos Laborales, y en general a todos los consumidores financieros, éstos también tienen algunos deberes que cumplir, entre ellos:
​Se puede hacer valer los derechos de los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales presentando una queja directamente en la administradora de riesgos laborales, ante la oficina del Defensor del Consumidor Financiero de la compañía o en la Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia Financiera. Las personas naturales o jurídicas que sientan vulnerados sus derechos pueden presentar la queja simultáneamente en cualquiera de las tres instancias o sólo en una o dos de ellas y en el orden que desee.
​El Defensor del Consumidor Financiero es una figura que todas las compañías de seguros, incluidas las administradoras de riesgos laborales, deben tener, cuya función es servir de mediador para resolver de manera objetiva y gratuita los conflictos que puedan surgir entre los clientes y la compañía en la medida de su competencia.
​Existen tres mecanismos para presentar una queja o un reclamo, que pueden ser utilizados de manera simultánea o en el orden que el afectado considere:
Se puede ubicar al Defensor del Consumidor Financiero de la compañía de seguros solicitando sus datos en una oficina de la entidad, por teléfono o visitando la página web de la compañía. También puede hacerlo a través de la página web de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co o en la página web del Programa de Educación Financiera de Fasecolda www.vivasegurofasecolda.com en el link Protección, en donde encontrará el listado de los Defensores del consumidor Financiero de cada aseguradora y sus datos de contacto.
Es un mecanismo de liquidación y pago de aportes a la seguridad social reglamentado por el Ministerio de la Protección Social para que los aportantes a través de una sola planilla, realicen los aportes a las diferentes administradoras de la seguridad social (AFP, EPS y ARP) y de igual forma, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación). El sistema tiene por objetivo permitir que los aportantes, realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales.
Actualmente todas las empresas incluyendo los trabajadores independientes deben realizar los pagos a través de PILA.
​Es una modalidad de PILA diseña principalmente  para los grandes  aportantes que tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante podrá realizar la liquidación de la planilla  vía Internet en una planilla única para todas administradoras de  la seguridad social, posteriormente a través de este mismo medio puede realizar el pago de los aportes.

​Es una modalidad de PILA diseña principalmente  para los pequeños aportantes que no tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante podrá reportar al operador de información las novedades de sus trabajadores vía telefónica y de esta forma generarle la planilla integrada generando un número de planilla que podrá ser utilizado para realizar el pago en las entidades bancarias.

El Ministerio de Protección Social a través del Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007, modificó las fechas límite de pago para las empresas. En la sección de gestión administrativa podrá consultar la fecha límite de pago de su empresa para cada periodo específico, la fecha límite está basada de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la cantidad de trabajadores de su empresa.

​Se reconoce a la persona que demuestre con facturas originales que sufragó los gastos funerarios. Los requisitos para realizar el pago son los siguientes: Diligenciar completamente la solicitud de auxilio funerario.

Fotocopia del documento de identidad de quien reclama. Adjuntar facturas originales con sello de cancelado y los comprobantes de caja respectivos, donde se identifique claramente la persona que canceló los gastos. En caso de tener una póliza exequial se debe adjuntar certificación con la respectiva relación de gastos. Registro civil de defunción.

Cuando fallece un afiliado o un pensionado como consecuencia de un  accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 100 de 1993.

​Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Es cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5% y menor que un 50%

​Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado.Para este efecto el empleador debe dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilia con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la desvinculación. (Formulario de afiliación a la nueva ARP deberá adjuntarse los anexos correspondientes). El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso mencionado. La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, cuando menos por los siguientes tres meses.

Ante cualquier administradora de riesgos laborales debidamente autorizada para el ramo de riesgos profesionales.

En caso de requerir información, comuníquese con la línea directa de POSITVA el 018000 111 170 a nivel nacional y en Bogotá al 3307000 o visite cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en a nivel nacional.

No se causan cotizaciones a cargo del empleador al sistema general de  riesgos profesionales, en los siguientes casos:Incapacidad del Trabajador, Vacaciones de un trabajador, Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas, Egreso de un trabajador.

​El empleador será responsable:

El seguro de vida se define como la protección contra las pérdidas financieras y económicas causadas por la ocurrencia de la muerte prematura. Por consiguiente proporciona los medios con los que una persona puede compensar a sus beneficiarios, por lo menos en parte, de la pérdida de sus ingresos o entradas futuras al ocurrir su muerte prematuramente.

El interés asegurable es la relación económica amenazada por uno o varios riesgos en que una persona se halla consigo misma o con otros; es decir, es el detrimento económico que el beneficiario puede sufrir en el evento de la muerte del asegurado. El interés asegurable es un concepto de tipo subjetivo, ya que la pérdida mencionada no es fácilmente determinable en una cuantía exacta.
Se entiende el riesgo como un suceso futuro, posible e incierto, cuya ocurrencia no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario. Los hechos ciertos no son riesgos y por lo tanto son inasegurables, excepto la muerte, que constituye el riesgo básico del seguro de vida.
En términos generales el valor asegurado corresponde al monto por el cual se contrata el seguro de vida; es decir, la suma que el asegurado le asigna a su seguro en el momento de suscribir el contrato o la suma que la Compañía  se compromete a indemnizar en caso de ocurrir el siniestro.El valor asegurado varía de acuerdo con el plan escogido para suscribir el seguro de vida.
El asegurado es la persona sobre cuya vida contrata el tomador el seguro. Vale la pena aclarar que el tomador suele ser el mismo asegurado en los seguros de vida individual.
Es la persona o personas designadas en la póliza para recibir el valor la indemnización si llega a ocurrir el siniestro, o sea, la muerte del asegurado. Los beneficiarios pueden ser gratuitos, onerosos y los de ley, que son el cónyuge y los herederos.
La extraprima es un valor adicional que la Compañía cobra por ser mayor el riesgo que asume; cuando los solicitantes no presentan un estado de salud normal o tienen profesiones u ocupaciones altamente riesgosas.

Las pólizas temporales estipulan el pago del valor asegurado a los beneficiarios, en el evento de la muerte del asegurado; siempre y cuando ocurra dentro de un plazo determinado.

Si el cliente sobrevive al periodo pactado, es decir, si no fallece durante el periodo de protección, el seguro se cancela y el asegurador queda libre de toda responsabilidad.

Las pólizas temporales estipulan el pago del valor asegurado a los beneficiarios, en el evento de la muerte del asegurado; siempre y cuando ocurra dentro de un plazo determinado.

Si el cliente sobrevive al periodo pactado, es decir, si no fallece durante el periodo de protección, el seguro se cancela y el asegurador queda libre de toda responsabilidad.

Las pólizas dótales son aquellas que dan protección durante un determinado número de años; si el asegurado fallece durante esos años, se le entrega a los beneficiarios el valor asegurado; si, por el contrario, sobrevive al periodo señalado, será el mismo asegurado quien reciba este valor.

Las pólizas de protección permanente, llamadas también de vida entera, ofrecen protección de manera vitalicia; es decir que no tienen un periodo o edad límite de protección.La terminación del contrato se hará efectiva al momento del fallecimiento del asegurado, cuando se entregará a los beneficiarios el valor asegurado.
Cubre la muerte por cualquier causa inclusive el suicidio después del primer año de vigencia de la póliza.
Es esta la cobertura mediante la cual, no obstante no haber fallecido el asegurado, el recibe el capital que contrató en la eventualidad de llegar a esa condición de invalidez, la que le impide generar los ingresos necesarios para la sostenibilidad de sí mismo, de su familia y atender económicamente su nueva situación de salud.
Los seguros de vida pueden complementarse con la cobertura “Muerte accidental o Desmembración”, la cual es conocida como “la Doble Indemnización. El objetivo de la extensión es pagar un capital adicional al del seguro básico por muerte, si el fallecimiento sobreviene por causa directa y exclusiva de un hecho accidental. Se considera accidente personal o muerte o la perdida de miembros, órganos o facultades producidas por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, violento, de origen externo que sobrevenga independiente de la participación de la voluntad.
Ofrece protección económica a un asegurado, cuando su estado de salud se ve afectado por patologías de especial gravedad, causando deterioro en su integridad física y/o reducción su capacidad productiva. Es posible considerar que las enfermedades graves objeto de la extensión pueden llevar, en relativo corto plazo, a la muerte del asegurado debido a la gravedad de estas. Por lo tanto se consideró diseñar dos tipos de coberturas diferentes entre sí.
Cubre los gastos en que haya incurrido el asegurado para recibir atención médica, someterse a intervención quirúrgica, hospitalización o cualquier tipo de asistencia médica que haya tenido que asumir.
Es una protección para el asegurado de la póliza que consiste en el reconocimiento de un valor diario, que se pagará mientras se encuentre hospitalizado.

Consiste en un auxilio o valor adicional que se entrega a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

El seguro de vida se define como la protección contra las pérdidas financieras y económicas causadas por la ocurrencia de la muerte prematura. Por consiguiente proporciona los medios con los que una persona puede compensar a sus beneficiarios, por lo menos en parte, de la pérdida de sus ingresos o entradas futuras al ocurrir su muerte prematuramente
El interés asegurable es la relación económica amenazada por uno o varios riesgos en que una persona se halla consigo misma o con otros; es decir, es el detrimento económico que el beneficiario puede sufrir en el evento de la muerte del asegurado. El interés asegurable es un concepto de tipo subjetivo, ya que la pérdida mencionada no es fácilmente determinable en una cuantía exacta.
Se entiende el riesgo como un suceso futuro, posible e incierto, cuya ocurrencia no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario. Los hechos ciertos no son riesgos y por lo tanto son inasegurables, excepto la muerte, que constituye el riesgo básico del seguro de vida.
En términos generales el valor asegurado corresponde al monto por el cual se contrata el seguro de vida; es decir, la suma que el asegurado le asigna a su seguro en el momento de suscribir el contrato o la suma que la Compañía  se compromete a indemnizar en caso de ocurrir el siniestro. El valor asegurado varía de acuerdo con el plan escogido para suscribir el seguro de vida.
El asegurado es la persona sobre cuya vida contrata el tomador el seguro. Vale la pena aclarar que el tomador suele ser el mismo asegurado en los seguros de vida individual.
Es la persona o personas designadas en la póliza para recibir el valor la indemnización si llega a ocurrir el siniestro, o sea, la muerte del asegurado. Los beneficiarios pueden ser gratuitos, onerosos y los de ley, que son el cónyuge y los herederos.
​La extraprima es un valor adicional que la Compañía cobra por ser mayor el riesgo que asume; cuando los solicitantes no presentan un estado de salud normal o tienen profesiones u ocupaciones altamente riesgosas.

Las pólizas temporales estipulan el pago del valor asegurado a los beneficiarios, en el evento de la muerte del asegurado; siempre y cuando ocurra dentro de un plazo determinado.

Si el cliente sobrevive al periodo pactado, es decir, si no fallece durante el periodo de protección, el seguro se cancela y el asegurador queda libre de toda responsabilidad.

Las pólizas temporales estipulan el pago del valor asegurado a los beneficiarios, en el evento de la muerte del asegurado; siempre y cuando ocurra dentro de un plazo determinado.

Si el cliente sobrevive al periodo pactado, es decir, si no fallece durante el periodo de protección, el seguro se cancela y el asegurador queda libre de toda responsabilidad.

Las pólizas dótales son aquellas que dan protección durante un determinado número de años; si el asegurado fallece durante esos años, se le entrega a los beneficiarios el valor asegurado; si, por el contrario, sobrevive al periodo señalado, será el mismo asegurado quien reciba este valor.
Las pólizas de protección permanente, llamadas también de vida entera, ofrecen protección de manera vitalicia; es decir que no tienen un periodo o edad límite de protección.

La terminación del contrato se hará efectiva al momento del fallecimiento del asegurado, cuando se entregará a los beneficiarios el valor asegurado.
Cubre la muerte por cualquier causa inclusive el suicidio después del primer año de vigencia de la póliza.
Es esta la cobertura mediante la cual, no obstante no haber fallecido el asegurado, el recibe el capital que contrató en la eventualidad de llegar a esa condición de invalidez, la que le impide generar los ingresos necesarios para la sostenibilidad de sí mismo, de su familia y atender económicamente su nueva situación de salud.
Los seguros de vida pueden complementarse con la cobertura “Muerte accidental o Desmembración”, la cual es conocida como “la Doble Indemnización. El objetivo de la extensión es pagar un capital adicional al del seguro básico por muerte, si el fallecimiento sobreviene por causa directa y exclusiva de un hecho accidental. Se considera accidente personal o muerte o la perdida de miembros, órganos o facultades producidas por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, violento, de origen externo que sobrevenga independiente de la participación de la voluntad.
Ofrece protección económica a un asegurado, cuando su estado de salud se ve afectado por patologías de especial gravedad, causando deterioro en su integridad física y/o reducción su capacidad productiva. Es posible considerar que las enfermedades graves objeto de la extensión pueden llevar, en relativo corto plazo, a la muerte del asegurado debido a la gravedad de estas. Por lo tanto se consideró diseñar dos tipos de coberturas diferentes entre sí.
Cubre los gastos en que haya incurrido el asegurado para recibir atención médica, someterse a intervención quirúrgica, hospitalización o cualquier tipo de asistencia médica que haya tenido que asumir.
Es una protección para el asegurado de la póliza que consiste en el reconocimiento de un valor diario, que se pagará mientras se encuentre hospitalizado.
Consiste en un auxilio o valor adicional que se entrega a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

Positiva Compañía de Seguros paga pensiones por tres tipos de productos así:

Los pensionados por conmutación pensional pueden ser de diferente tipo así:

Podrás reclamar tus últimos 3 desprendibles de nómina en las oficinas de la entidad bancaria en donde recibes el pago de la mesada pensional o en cualquiera de nuestros puntos de atención físicos a nivel nacional, la única persona autorizada para realizar este trámite es el pensionado. También podrás generar tu desprendible de nómina en el portal de pensionados, o a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/

Recuerda que este documento se envía mensualmente de forma automática al correo registrado del pensionado.

Podrás reclamar tu certificado de pensión a través de nuestros canales de atención al cliente: línea nacional 01 8000 111 170 y Bogotá +57 (601) 330-7000 o en cualquiera de nuestros puntos de atención físicos a nivel nacional, la única persona autorizada para realizar este trámite es el pensionado. También podrás generar tu certificado de pensión en el portal de pensionados, o a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

Recuerda que este documento se envía mensualmente de forma automática al correo registrado del pensionado.

Podrás reclamar tu certificado de ingresos y retención a partir del primero de abril de cada año a través de nuestros canales de atención al cliente: línea nacional 01 8000 111 170 y Bogotá +57 (601) 330-7000 o en cualquiera de nuestros puntos de atención físicos a nivel nacional, la única persona autorizada para realizar este trámite es el pensionado. También podrás generar tu certificado de pensión en el portal de pensionados, o a través del correo  servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

Recuerda que este documento se envía anualmente de forma automática al correo registrado del pensionado.

El auxilio funerario es el valor monetario reconocido a quien realizó el pago de los gastos funerarios, ocasionados por el fallecimiento de un pensionado.

A los pensionados de ARL, pensionados de Conmutación Pensional (solo jubilación plena) y pensionados de Rentas Vitalicias.

Positiva cuenta con convenios para el pago de mesadas con las entidades bancarias (Banco AV Villas, Banco Bogota, Banco Caja Social, Bancolombia, Banco Popular y Banco Caja Social – giro de mesadas en el exterior).

Para todos los bancos deben solicitar, apertura de cuenta para pensionados Positiva. (Debe ser en cuenta de ahorros pensional exclusiva)

Deberás remitir la certificación bancaria a Positiva por medio puntos de atención físicos a nivel nacional, o a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

Para pensionados que se encuentren residiendo fuera del país, Positiva cuenta con un convenio con el Banco Caja Social para el giro de mesadas en el exterior, si requieres habilitar esta modalidad debes tener en cuenta que, debes Encontrarte en el exterior en condición de residente, no aplica para salidas del país por turismo y debes tener una cuenta corriente o de ahorros en el exterior

Aporta los siguientes documentos:

  • Formato de autorización de giro en el exterior y declaración de cambios
  • Documento que acredite residencia en el exterior.
  • Certificado de supervivencia (vigencia no mayor a seis meses) expedido por el consulado del país de residencia.
  • Certificación bancaria que como mínimo informe (Número de identificación y nombre del titular de la cuenta, nombre del banco, tipo de cuenta, número de cuenta y código Aba, Chip o Swift.

Los documentos deben estar debidamente apostillados por el consulado del país donde reside el pensionado y deben ser radicados a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

El pago del beneficio BEPS se realiza de manera bimestral, en los meses de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, el día 10 de cada mes, si es fin de semana o festivo se pagará el día siguiente hábil.
Para realizar el cobro del Para realizar el cobro del beneficio BEPS, por modalidad en abono cuenta no hay fecha límite para el cobro; para los pagos por ventanilla, se deben cobrar a más tardar el último día hábil del mes en el que se efectuó el pago.

Para los pagos realizados en Banco Agrario por ventanilla, se deben cobrar directamente en la oficina asignada.

Si deseas cambiar de Empresa Promotora de Salud (EPS), debes comunicarte con tu actual EPS y solicitar la novedad del retiro, adicionalmente realizar el trámite de afiliación a la EPS de tu preferencia. Positiva mensualmente válida la afiliación de todos sus pensionados y efectúa el pago en la EPS que esté vigente en ADRES.

La sustitución pensional, es el pago que se otorga por el fallecimiento del pensionado conmutado o con renta vitalicia contratada con Positiva a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales estipulados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Los documentos son los relacionados en la sección Solicitud de sustitución pensional de los ramos conmutación pensional y rentas vitalicias y deben ser radicados por medio del Portal Transaccional.

Los canales de atención son: a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co, en cualquiera de nuestros
puntos de atención físicos a nivel nacional o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

Esto de acuerdo a lo establecido en la ley 1527 de 2012.

Para realizar alguna modificación relacionada en la sección Reporte de novedades de pensionados debes diligenciar el formato de reporte de novedades de pensionados.

Los canales de atención son: a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co, en cualquiera de nuestros puntos de atención físicos a nivel nacional o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

Te invitamos a comunicarte con nuestras líneas de atención nacional 018000111170, en Bogotá (601)3307000 opción pensionados o al correo electrónico revision.pension@positiva.gov.co para agendar su cita de revisión pensión:
  • Correo electrónico
  • Varios números telefónicos de contacto.
  • Dirección de residencia
  • Historias clínicas de los 2 últimos años
Lo anterior, con el fin de comunicarnos con usted y programar el agendamiento de la cita de valoración de revisión pensión o exámenes pendientes. Dando cumplimiento al artículo 44 de la ley 100 de 1993.

Podrás reclamar tus últimos 3 desprendibles de nómina en las oficinas de la entidad bancaria en donde recibes el pago de la mesada pensional o en cualquiera de nuestros puntos de atención físicos a nivel nacional, la única persona autorizada para realizar este trámite es el pensionado. También podrás generar tu desprendible de nómina en el portal de pensionados, o a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/

Recuerda que este documento se envía mensualmente de forma automática al correo registrado del pensionado.

Podrás reclamar tu certificado de pensión a través de nuestros canales de atención al cliente: línea nacional 01 8000 111 170 y Bogotá +57 (601) 330-7000 o en cualquiera de nuestros puntos de atención físicos a nivel nacional, la única persona autorizada para realizar este trámite es el pensionado. También podrás generar tu certificado de pensión en el portal de pensionados, o a través del correo servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

Recuerda que este documento se envía mensualmente de forma automática al correo registrado del pensionado.

Podrás reclamar tu certificado de ingresos y retención a partir del primero de abril de cada año a través de nuestros canales de atención al cliente: línea nacional 01 8000 111 170 y Bogotá +57 (601) 330-7000 o en cualquiera de nuestros puntos de atención físicos a nivel nacional, la única persona autorizada para realizar este trámite es el pensionado. También podrás generar tu certificado de pensión en el portal de pensionados, o a través del correo  servicioalcliente@positiva.gov.co o por medio de https://www.positiva.gov.co/canales-de-atencion/pqrs/.

Recuerda que este documento se envía anualmente de forma automática al correo registrado del pensionado.

El auxilio funerario es el valor monetario reconocido a quien realizó el pago de los gastos funerarios, ocasionados por el fallecimiento de un pensionado.

A los pensionados de ARL, pensionados de Conmutación Pensional (solo jubilación plena) y pensionados de Rentas Vitalicias.

La ACCAI es la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Según la Ley 2381 de 2024, debes aportar a este componente de forma obligatoria si tu ingreso mensual supera los 2,3 salarios mínimos legales vigentes. Estos aportes fortalecen tu ahorro personal, el cual se suma a tus recursos para la vejez o retiro, generando rendimientos a tu favor.Ver mas sobre la Ley 2381 de 2024

Tu ahorro crece con rendimientos, está protegido por una entidad vigilada, y se suma a tus ingresos futuros para mejorar tu bienestar en la vejez o cuando cumplas las condiciones de retiro.

Para hacer tus aportes a la ACCAI Positiva, si eres trabajador independiente, debes ingresar a tu operador de PILA (como MiPlanilla, Aportes en Línea, SOI, entre otros), seleccionar el ingreso base de cotización y distribuir los aportes entre las entidades correspondientes, incluyendo a ACCAI Positiva. Esta opción estará disponible a partir del mes de agosto, cuando entren en vigencia los ajustes de la reforma pensional.

Si eres empleador, debes ingresar a tu operador de PILA con tu usuario y contraseña, generar la planilla, diligenciar los datos como el salario base de cotización, novedades y entidades, y luego realizar el pago en línea o en bancos autorizados. 

Para reclamar tu ahorro pensional, debes acercarte a Colpensiones y radicar la solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas. Esta entidad será la encargada de estudiar tu caso y determinar la prestación a la que tienes derecho. Si Colpensiones decide reconocer una devolución de saldos, nos enviará la notificación correspondiente y procederemos con el pago de manera oportuna. 

No. Este ahorro tiene un propósito de largo plazo. Solo podrás retirarlo cuando cumplas con los requisitos establecidos por la Ley 2381 de 2024, como edad o condiciones especiales definidas por la norma. Conoce más
El SAC (Sistema de Atención al Consumidor Financiero) es el conjunto de políticas, procedimientos y controles implementados por Positiva para proteger tus derechos como usuario. Garantiza que recibas información clara, atención oportuna, y soluciones eficaces a tus solicitudes, quejas o reclamos, promoviendo una relación transparente y segura. Conoce más
Puedes presentar tu PQR a través del sitio web de Positiva, en la sección de Atención al Usuario. También puedes hacerlo por la línea de atención telefónica, en oficinas físicas o mediante el correo electrónico habilitado para estos fines. Recibirás un número de radicado y respuesta dentro de los tiempos establecidos por la ley. Radica tu PQR

Nuestra página de internet se encuentra avalada por Certicamaras, dando cumplimiento a la ley 527 de 1999. Esto nos permite garantizarle, que todas las operaciones que realice en nuestra página son seguras.

Positiva ofrece las siguientes opciones para las empresas afiliadas a ARL:
Contáctenos gratuitamente donde podrá obtener información de:
Todos los trámites que brinda Positiva Compañía de Seguros S.A son gratuitos        

Para atención personalizada, ubique a los funcionarios de POSITIVA en nestros puntos de atención al cliente en todo el país, quienes portan el carné que los identifica. Con esto evitará correr riesgos y que personas inescrupulosas lo suplanten y le hagan algún tipo de fraude.
Son empresas que permiten a los empleadores a través de su sitio web o Call center realizar la liquidación y envío de la planilla integrada de autoliquidación de aportes, así mismo se encarga de distribuir dicha información a las diferentes administradoras de la seguridad social. Los empleadores o aportantes deberán seleccionar un operador de información para hacer el proceso mensual de autoliquidación y pago a través de la planilla integrada. El aportante realizará el registro ante su operador de información y después de este trámite estará en capacidad de realizar los procesos de autoliquidación y pago.
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