1. ¿QUIENES SON LOS
PENSIONADOS DE POSITIVA?
Positiva
Compañía de Seguros paga pensiones por tres tipos de productos así:
- Pensionados por ARL
Corresponden a las
pensiones reconocidas a los trabajadores vinculados a través de su empleador a
la Administradora de Riesgos Laborales de Positiva y a quienes como
consecuencia de un accidente o enfermedad profesional les fue reconocida una
pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Pensionados por renta vitalicia
Son las pensiones que se
pagan a aquellos trabajadores a quienes
en el Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1994 y administrado
por los Fondos de Pensiones privados, se les reconoció una pensión de vejez,
invalidez o sobrevivencia originada en un riesgo común (no laboral) y que
optaron por contratar una renta vitalicia con nuestra aseguradora para el pago
de su mesada pensional de forma vitalicia incrementada anualmente con el IPC.
- Pensionados por conmutación pensional
Corresponden a las
pensiones que se pagan a favor de trabajadores de empresas privadas que tenían
a su cargo el reconocimiento de sus pensiones antes de la entrada en vigencia
la Ley 100 (1-abr-1994), a quienes se les reconocieron pensiones convencionales
de vejez o jubilación y donde la empresa decide conmutar su nómina de
pensionados con nuestra aseguradora, para que nos encarguemos de pagar
vitaliciamente las pensiones, cediéndonos totalmente la responsabilidad de la
administración de los recursos.
Los pensionados por
conmutación pensional pueden ser de diferente tipo así:
PENSIONADOS PLENOS: Corresponden a aquellos pensionados donde el
100% del valor de la mesada pensional está a cargo de Positiva Seguros de Vida
de forma vitalicia
PENSIONADOS CON EXPECTATIVA A COMPARTIR PENSION CON
COLPENSIONES:
Corresponden a aquellos pensionados a los cuales el empleador les reconoció una
pensión de jubilación o convencional antes de cumplir las edades legales de
pensión por vejez. El pago de la mesada pensional se realiza a cargo de
Positiva por el 100% de la mesada pensional hasta el momento en el cual cumplan
las edades de ley para acceder a las pensiones de vejez del Sistema General de
Pensiones (62 años hombres 57 mujeres), adicionalmente Positiva realiza los
aportes para pensión a Colpensiones de tal forma que cumplida la edad legal de
pensión, el pensionado debe presentar ante Colpensiones su solicitud de pensión
de vejez. Una vez reconocida Positiva pagará al pensionado la diferencia en el
valor de la mesada que resulte entre la mesada reconocida por Colpensiones y la
que venía recibiendo de Positiva.
PENSIONADOS CON PENSION COMPARTIDA CON EL ISS: Corresponden a los
pensionados que ya tuvieron reconocimiento de pensión por parte de Colpensiones
y en consecuencia Positiva sólo reconoce y paga la diferencia que hubiere
resultado de la mesada reconocida por Colpensiones y la que venía recibiendo el
pensionado.
2. ¿QUE INFORMACIÓN
DEBEN ACTUALIZAR LOS PENSIONADOS ANTE POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS?
Todos los beneficiarios
de pensión deben informar oportunamente a Positiva a través de cualquiera de
sus sucursales a nivel nacional:
Cambios de tipo y
número de identificación
Cambios de EPS
Cambios de cuenta
bancaria para el pago de la mesada pensional
Los beneficiarios
de pensión en calidad de hijos mayores de 18 años y hasta los 25, deben acreditar
la condición de estudiantes enviando semestralmente en los meses de enero –
febrero y julio-agosto, los certificados de escolaridad de conformidad con lo
establecido en la Ley 1574 del 2 de agosto de 2012
Los pensionados
por invalidez deberán realizar la actualización de los datos de su grupo
familiar (Cónyuge e hijos, si no es casado, padres que dependan económicamente
del pensionado) adjuntando las copias de los correspondientes documentos de
identidad. En caso que el inválido no cuente con ningún beneficiario debe
informarlo.
Cambios en
dirección, ciudad, teléfono, celular
Beneficiarios
hijos mayores de 18 años que tienen ingresos y por tanto dejan de tener
dependencia económica del causante de la pensión
3. ¿CÓMO PUEDEN LOS PENSIONADOS REALIZAR
LA ACTUALIZACIÓN DE SUS DATOS BÁSICOS DE CONTACTO?
La actualización de los datos básicos de contacto puede realizarse a
través de nuestra línea de atención al cliente o a través de nuestras Sucursales
a nivel nacional.
4. ¿EN QUÉ CASOS SE PIERDE EL DERECHO A LA PENSIÓN?
De conformidad con lo establecido en la reglamentación vigente el derecho a
la pensión se pierde en los siguientes casos:
Cuando un pensionado por invalidez recupera
su capacidad laboral
Cuando los beneficiarios hijos cumplen
25 años de edad y no son inválidos
Cuando los hijos mayores de 18 años no
se encuentran adelantando estudios que los imposibiliten para trabajar
Cuando los hijos mayores de 18 años
reciben ingresos propios
Cuando las cónyuges reconocidas como
beneficiarias temporales de la pensión
cumplen la edad límite
Por orden judicial
Cuando se detecta reconocimiento
irregular de la prestación
5. ¿POR QUÉ CAUSA SE SUSPENDEN LOS PAGOS DE LAS MESADAS PENSIONALES?
La suspensión de mesadas pensionales, corresponde a la
inactivación de los pagos a favor del beneficiario por un período de tiempo,
debido al incumplimiento de algún requisito, una vez se acredita el derecho se
activan los pagos.
Las causales por las cuales se suspenden los pagos son:
Por no cobro de 3
mesadas consecutivas, para la activación de los pagos el pensionado debe presentar
solicitud por escrito
Por no presentar
el certificado de escolaridad semestralmente (enero - febrero y julio -agosto),
para el caso de hijos mayores de 18 años y hasta los 25. Los pagos se activan
únicamente con la presentación de los certificados de escolaridad de cada uno
de los semestres que no hayan sido presentados
Por
no presentar el certificado de supervivencia semestralmente (ene-feb y
jul-ago), para el caso de pensionados que residen en el exterior. Los pagos se
activan únicamente a la presentación del certificado de supervivencia expedido
por el consulado Colombiano del país donde resida el pensionado
Por
la no presentación del inválido a la valoración médica, los pagos se activan
sólo en el momento en el cual la Gerencia Médica informe sobre la presentación
del inválido a la valoración médica
Por cumplir edad para realizar cambio de documento
de identidad y no aportar la copia del nuevo documento de identificación, los
pagos se activan con la presentación del nuevo documento de identidad
Por orden judicial
6. ¿QUE
BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DEBEN ACREDITAR LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE?
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 1574 de 21 de agosto de 2012 todos los beneficiarios de
pensión en calidad de hijos, entre los 18 y 25 años de edad, imposibilitados
para trabajar por razón de sus estudios, deben acreditar la condición de Estudiantes
para recibir el pago de la pensión.
La condición de estudiante
se acredita a través de la presentación semestral de los
certificados de escolaridad expedidos por las instituciones educativas.
Para el primer semestre
del año los certificados se deben presentar en los meses de enero y febrero
Para el segundo semestre
del año los certificados se reciban los meses de julio y agosto.
En el caso que los
beneficiarios hijos que no presenten los correspondientes certificados en los
meses establecidos, se procederá a la suspensión del pago de la mesada
pensional.
Cuando el beneficiario en
el semestre correspondiente no realiza ningún estudio debe informar por escrito
de tal situación con el fin de realizar la redistribución de la mesada
pensional a favor de los otros integrantes del grupo familiar. Si
posteriormente reinicia estudios puede acreditar de nuevo su escolaridad con el
fin que se le reinicien los pagos.
7. ¿QUE REQUISITOS
DEBEN CUMPLIR LOS CERTIFICADOS DE
ESCOLARIDAD?
De conformidad con lo
establecido en la Ley 1574 de 21 de agosto de 2012, los certificados de escolaridad, sin excepción
alguna deben cumplir los siguientes requisitos:
Para estudiantes de educación formal de
preescolar, básica primaria, media secundaria o superior, en instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, deben aportar
Certificación expedida por el establecimiento educativo que contenga como
mínimo:
- Nombre, tipo y
número de documento de identidad del estudiante
- No. de
resolución mediante el cual el establecimiento educativo fue autorizado por el
Ministerio de Educación Nacional
- Grado que cursa
- Intensidad
académica semanal la cual no puede ser inferior a veinte (20) horas semanales
- Jornada
(mañana, tarde, nocturna)
Para estudiantes de educación para el trabajo y el
desarrollo humano la certificación debe contener:
- Nombre, tipo y
número de documento de identidad del estudiante
- No. de
resolución mediante el cual el establecimiento educativo fue autorizado por el
Ministerio de Educación Nacional
- Denominación
del programa
- Duración del
programa
- Período
académico
- Intensidad
académica del período académico la cual no puede ser inferior a 160 horas
- Número y fecha
del registro del programa.
Para estudiantes de programas en el exterior se
debe aportar certificación que contenga:
- Nombre, tipo y
número de documento de identidad del estudiante
- Intensidad
horaria semanal dedicada a las actividades académicas curriculares, la cual no
puede ser inferior a 20 horas.
- Anexar
constancia de que la institución educativa está certificada por la autoridad
competente para operar en ese país.
Para estudiantes que se encuentran en semestres
de prácticas profesionales gratuitas,
requeridas para la obtención del título, se mantendrá la pensión siempre y
cuando se presente:
- Certificación
de la institución educativa avalando la práctica realizada
- Certificación
de la persona jurídica bajo cuya responsabilidad se encuentra el estudiante que
indique: Cargo o labor que desempeña, Gratuidad de la misma, Periodo de
duración
8. ¿EN QUE FECHAS SE RECIBEN LOS PAGOS DE LAS MESADAS PENSIONALES?
Los pagos
de las mesadas pensionales se realizan el último día hábil de cada mes al que
corresponde el pago
9. ¿POR QUÉ DEBO ABRIR
UNA CUENTA PENSIONAL PARA EL PAGO DE MI MESADA?
La Ley
952 del 4 de abril de 2005 en su artículo 1º “ (…) crea la obligación, para
todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones, que
tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, de consignar la
mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la
entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal o agencia en
la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta
corriente o de ahorros, si este así lo decide”, por tanto todos los pensionados
de Positiva deben realizar la apertura de su CUENTA
PENSIONAL POSITIVA para recibir el pago de su mesada pensional.
Las cuentas pensionales sólo pueden utilizarse para recibir el pago de
la mesada pensional de Positiva, no admiten movimientos diferentes, sólo pueden
debitarse por el pensionado titular mediante presentación personal o
autorización especial y bajo ningún caso pueden administrarse por un apoderado
o representante.
10. ¿LA APERTURA DE MI CUENTA PENSIONAL TIENE ALGÚN
COSTO?
De conformidad
con lo establecido en la Ley 700 de 2001 artículo 5 y el artículo 97 de la Ley
1328 de 2009, las cuentas de pensionados están exentas de cobro de cuota de
manejo o administración, la entidad bancaria debe facilitarle al pensionado, de
forma gratuita, un medio de pago (talonario o tarjeta débito), no tienen cobro
de impuesto del 4 por mil, no requieren la permanencia de saldos mínimos, y se apertura
sin ningún monto inicial.
11. ¿EN QUÉ ENTIDAD
BANCARIA PUEDO REALIZAR LA APERTURA DE MI CUENTA PENSIONAL?
La apertura de
la cuenta pensional POSITIVA se puede realizar mediante presentación personal
en cualquiera de las entidades bancarias con las cuales Positiva Compañía de
Seguros tiene convenio para el pago de mesadas pensionales, una vez se realiza
la apertura de la cuenta el Banco internamente notifica a Positiva los datos de
la misma para que se giren los pagos a esta.
ENTIDADES CON CONVENIO PARA PAGO DE MESADAS
PENSIONALES:
- BANCO AV VILLAS
- BANCO BBVA
- BANCO BOGOTA
- BANCO CAJA
SOCIAL BCSC
- BANCO DE
COLOMBIA
- BANCO OCCIDENTE
- BANCO POPULAR
12. ¿POR QUÉ EL BANCO EFECTUÓ LA DEVOLUCIÓN DE MIS
MESADAS A POSITIVA?
Para el caso de
pensionados que no tienen
cuenta de pensión abierta para la consignación de la mesada pensional y que en
su lugar cobran la mesada a través de pago por ventanilla directamente en las
oficinas de la entidad bancaria, cada mesada pensional tiene una vigencia de 90 días en el banco para el cobro de la
misma.
Si
transcurridos los 90 días el pensionado no se acerca a realizar el cobro de la
mesada pensional, el pago se bloquea, la entidad bancaria procede a reintegrar
el dinero a Positiva y para activar el pago el pensionado deberá presentar solicitud
formal por escrito.
De igual forma,
cuando se detectan tres meses consecutivos sin que el pensionado se acerque a
realizar el cobro de las mesadas pensionales, se procede a la suspensión en la
nómina de pensionados y para su activación el pensionado deberá presentar
solicitud formal por escrito.
13. ¿SI ME ENCUENTRO RESIDIENDO
EN EL EXTERIOR COMO PUEDO REALIZAR EL COBRO DE MI MESADA PENSIONAL?
Positiva cuenta
con un convenio con el Banco Caja Social para el giro de mesadas de pensionados
que se encuentran radicados en el exterior, para habilitar estos pagos el
pensionado debe:
- Encontrarse en
el exterior en condición de residente, no aplica para salidas del país por
turismo
- Tener cuenta
corriente o de ahorros en el exterior
Los documentos
que se deben aportar para la realización del trámite son:
- Diligenciar Formato
VO-RE-AGEDC-01 AUTORIZACIÓN GIRO
EXTERIOR Y DECLARACION DE CAMBIOS
- Certificado de
supervivencia expedido por el Consulado del país de residencia
- Certificación Bancaria expedida
por la entidad donde el pensionado tiene la cuenta que contenga como mínimo:
Nombre del Banco, Tipo, número de identificación y nombre del Titular de la
Cuenta, No. de Cuenta, Código Aba, Chip ó Swift
- Los documentos
deben estar debidamente apostillados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 019 de
2012, los pensionados radicados en el exterior tienen la obligación legal de
presentar certificación de supervivencia semestralmente,
esto es en los meses de enero – febrero y julio – agosto, para el caso de los
pensionados que no acrediten la supervivencia en dichos meses se procederá a la
suspensión de los pagos de la mesada pensional.
14. ¿CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO
A COBRAR LAS MESADAS PENSIONALES?
El concepto
prescripción hace referencia al tiempo máximo después del cual un pensionado
que no cobra sus mesadas pensionales, pierde
el derecho a reclamar las mismas, de acuerdo con la normatividad
vigente el cobro de las mesadas prescribe así:
Para pensiones
otorgadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1295 del 22 de junio
de 1994 prescriben cada tres (3) años de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22 de la Ley 1562 de 2012 “Prescripción. Las mesadas pensionales y las
demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales
prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que
se genere, concrete y determine el derecho.” (Resaltado fuera de texto)
Para pensiones
otorgadas con anterioridad al decreto 1295 de 1994 y en vigencia del decreto
3170 de 1964 es de un (1) año, según el artículo 22 del citado
decreto 3170 que hace remisión expresa al artículo 36 de la Ley 90 de 1946
que establece: “La acción para el reconocimiento de una pensión prescribe en
cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y
el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidos, prescribe en
un (1) año”. (Resaltado fuera de texto)
15. ¿QUE SUCEDE CUANDO UN BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA PIERDE EL DERECHO A RECIBIR EL PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES?
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1889 de
1994, cuando expira o se pierde el derecho de alguno de los beneficiarios a la
pensión, de acuerdo con el orden indicado en la misma norma “la parte de su
pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden.”
De esta forma, cuando los beneficiarios hijos mayores de 18 años y hasta
los 25, no certifican su escolaridad, pierden el derecho a recibir la pensión y
el porcentaje correspondiente acrece la mesada pensional de los otros hijos del
grupo familiar; en caso que no existan más beneficiarios con esta calidad se
acrece la mesada pensional del cónyuge o compañero(a) permanente, de no existir
este último expira el derecho al pago de la pensión.
Para efectos de aplicar los acrecimientos, el beneficiario hijo que no
acredite la escolaridad debe notificar de tal situación por escrito a la
Gerencia de Pensiones, en tanto esto sucede la mesada pensional quedará en esta
suspendido, esto es sin giro a favor del beneficiario ni acrecimiento a favor
del grupo familiar, hasta el momento en el cual se reciban los certificados de
escolaridad o la notificación por parte del beneficiario de no estar cursando
estudios.
16.
¿QUE DESCUENTOS SE APLICAN SOBRE
LAS MESADAS PENSIONALES?
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1073 de 2002, Positiva
como pagador de pensiones debe aplicar sobre las mesadas pensionales los
descuentos autorizados por la ley, esto es aportes a salud, Cajas de
Compensación Familiar y pensión cuando a ello hay lugar. Así mismo, se deben
aplicar los descuentos correspondientes a las cuotas de los créditos o deudas
que contraen los pensionados en favor de Fondos de Empleados, Cooperativas,
entidades bancarias.
Las instituciones pagadoras de pensiones no estamos obligadas a realizar
descuentos diferentes a los autorizados por la ley y lo reglamentado en el Decreto
antes mencionado.
17. ¿CUÁL ES EL MONTO
MÁXIMO DE DESCUENTOS QUE SE PUEDE APLICAR SOBRE LAS MESADAS PENSIONALES?
Los descuentos no pueden superar
el cincuenta por ciento (50%) de la
mesada pensional, después de haber efectuado los descuentos de Ley: aporte para
salud, aporte de pensión, aporte a Caja de Compensación Familiar
18. ¿QUE DEBO HACER SI YA ACABE DE PAGAR UN CRÉDITO Y SIN EMBARGO SIGUEN
EFECTUÁNDOSE DESCUENTOS SOBRE MI MESADA PENSIONAL?
La cancelación de los préstamos es reportada por la
entidad cooperativa o Banco directamente a Positiva en el proceso de reporte de
novedades mensuales. Sin embargo, en caso que los descuentos continúen
aplicándose el pensionado debe acercarse directamente a la Cooperativa o Banco
para solicitar que se realice el correspondiente reporte de cancelación.
El reintegro de los valores de más que se hayan
descontado debe solicitarse por el pensionado directamente a la cooperativa o
banco.
19. ¿LAS MESADAS PENSIONALES PUEDEN SER EMBARGADAS?
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1073 de 2002, a las
mesadas pensionales pueden aplicárseles embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o
fondos de empleados.
En ningún caso los descuentos
podrán exceder el 50% de la mesada pensional, después de aplicados los
descuentos de Ley: aporte salud, aporte pensión, aporte a cajas de compensación
familiar.
El retiro de un descuento por embargo sólo procede mediante
orden judicial.
La aplicación de los descuentos por concepto de embargos
tiene prioridad sobre los descuentos por cuotas de créditos o fondo de
empleados
20. ¿COMO PUEDO SOLICITAR LA CANCELACIÓN
DEL DESCUENTO DE AFILIACIÓN A UNA COOPERATIVA?
Para la
cancelación de descuentos por afiliación a cooperativas el pensionado debe
acercarse directamente a la Cooperativa, solicitar la desafiliación momento en
el cual la Cooperativa debe reportar la novedad directamente a Positiva
Compañía de Seguros para que se cancele el descuento correspondiente.
21. ¿QUE DEBO HACER PARA OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DE PENSIÓN?
Las certificaciones de pensión son expedidas a través de
nuestra línea de atención al cliente, o mediante solicitud personal en
cualquiera de nuestras sucursales a nivel nacional.
22. ¿ COMO PUEDO
OBTENER COPIAS DE MIS COMPROBANTES DE PAGO DE LA MESADA PENSIONAL?
Los comprobantes de pago de la mesada pensional son enviados
a las entidades bancarias donde el pensionado recibe su pago. Las entidades
bancarias están obligadas, de acuerdo con el convenio suscrito con Positiva, a
entregar el desprendible una vez realiza el pago o cuando el pensionado lo
solicite.
En caso que el banco no realice la entrega puede solicitarse
a través de nuestra línea de atención al cliente o en cualquiera de nuestras
sucursales a nivel nacional.
23. CERTIFICADOS DE INGRESOS Y
RETENCIONES
Los certificados de ingresos y retenciones son expedidos a
través de nuestra línea de atención al cliente, o mediante solicitud personal
en cualquiera de nuestras sucursales a nivel nacional.
24. ¿COMO
SE INCREMENTAN ANUALMENTE LAS MESADAS PENSIONALES?
Las pensiones de invalidez, sustitución, sobrevivientes y vejez se
reajustan anualmente el primero (1o.) de enero de cada año así:
Mesadas
superiores al SMLV aumentan en el porcentaje de variación del índice de precios
al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Si
el resultado de este ajuste es inferior al
SMLV se aproxima a éste.
Pensiones cuyo
monto mensual es igual al salario mínimo se ajustan con el mismo porcentaje en
que se incremente dicho salario por el Gobierno Nacional.