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Contarás con el pago de una renta mensual de forma vitalicia de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley 100 de 1993.
Los beneficiarios recibirán un pago mensual en caso de fallecimiento del asegurado pensionado, por el tiempo al que tengan derecho en los términos previstos en la ley.
Los beneficiarios del seguro contarán con un auxilio económico, en caso del fallecimiento del asegurado.
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